Imprimir esta página
Jueves, 10 Agosto 2023 00:19

PASO: la Justicia Electoral Nacional exhorta a liberar las rutas y no entorpecer los comicios

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Quienes corten las rutas y entorpezcan el normal desarrollo de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO), podrán ser penados de 1 a 3 años de prisión, según la resolución vigente de la Cámara Nacional Electoral.

 

La Justicia Federal que entiende en los actos eleccionarios nacionales instruyó al comandante electoral del distrito de Jujuy a tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo de las elecciones generales del 13 de agosto de 2023.

 

La resolución vigente exhorta a las personas que se encuentran en los cortes de rutas de la provincia de Jujuy a levantarlos y permitir el libre tránsito para no incurrir en los delitos prefijados en los art. 71, 134 y 149 del Código Electoral.

 

 

Artículo 134. - Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas, y documentos electorales. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección.

 

Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien:

  1. a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio:
  2. b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
  3. c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:
  4. d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:
  5. e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
  6. f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
  7. g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:
  8. h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:
  9. i) Falseare el resultado del escrutinio.

 

Visto 743 veces Modificado por última vez en Jueves, 10 Agosto 2023 00:21
Administrador

Lo último de Administrador