Lunes, 27 Abril 2026
Viernes, 02 Octubre 2020 22:38

Los indultos no serán aplicables para los femicidas

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Tal como lo anunció el gobernador Gerardo Morales, desde el el Poder Ejecutivo de la Provincia se dispuso, mediante Decreto Acuerdo N° 1655, que no será de aplicación la facultad establecida en el artículo 137, inciso 16, de la Constitución Provincial de indultos en casos de femicidios.

El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y la Fiscalía de Estado, serán los organismos competentes, establecidos en el artículo 137, inciso 16, quienes deberán elevar el informe en los casos de femicidios que recomendará, establecerá o dictaminará en contra del indulto.

El dispositivo también consigna que la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley N° 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

Por otra parte, el Consejo Provincial de la Mujer y de la Igualdad de Género en todos los casos de femicidios y de delitos en ocasión de violencia de género, actuará como querellante natural. En este sentido, el Poder Judicial deberá correr traslado al Consejo Provincial de la Mujer y de la Igualdad de Género para que en un plazo perentorio se constituya como querellante y proceda a su aceptación. El Consejo, a su vez, procederá siempre a pedir la aplicación de la pena máxima y oponerse a todo beneficio que se plantee a favor de los femicidas, ello en el marco de la Ley Nacional 27.372.

Asimismo, el decreto de referencia modifica la Ley Provincial N° 5131 del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en su artículo primero, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- Adóptase para su aplicación en la Provincia de Jujuy, el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, regulada en la Ley Nacional N° 24.660.

Dicho régimen, como los beneficios de los mismos contienen (salidas transitorias, libertad condicional, regímenes de libertad) no se aplicarán a las personas condenadas por los delitos establecidos en la Ley 26.791, que regula los femicidios y los delitos agravados por realizarse en ocasión de violencia de género (artículo 80, Inc. 1, 4, 11 y 12 del Código Penal)”.

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