La sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió el caso de una jubilada que percibía un haber superior al mínimo y que no había sido alcanzada por los bonos extraordinarios otorgados en los últimos años. El tribunal dispuso que la prestación debe ser ajustada utilizando el IPC publicado por el Indec.
Los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza concluyeron que el artículo 1° de la ley 27.609 no puede ser aplicado en este caso, debido al impacto de la inflación sobre los ingresos de los jubilados. Aclararon que el nuevo cálculo solo se aplicará si representa una mejora para la beneficiaria, y que, en caso contrario, se mantendrá el ajuste basado en la fórmula original.
El fallo citó antecedentes en los que se discutió la constitucionalidad del mecanismo de actualización, pero destacó que el contexto inflacionario de los últimos años obliga a revisar nuevamente la situación.
Los magistrados incorporaron como antecedente el decreto 274, en el cual el actual Gobierno reconoció que la fórmula de movilidad vigente produjo una “notoria pérdida del poder adquisitivo” en jubilados y pensionados. El propio texto oficial admitió que la combinación entre inflación y la metodología de ajuste de haberes generó un “problema ineludible y urgente”.
El tribunal también evaluó la política de otorgar bonos para reforzar los haberes mínimos. Señaló que estos subsidios no beneficiaron a todos los jubilados, en particular a aquellos que, como en el caso analizado, cobraban por encima del piso establecido para acceder a esas ayudas.
De acuerdo con los registros de ANSES correspondientes a febrero de 2022, la jubilada no recibió ningún “Bono Refuerzo”, lo que reforzó el argumento de que su poder adquisitivo se deterioró de manera significativa.
La Cámara subrayó que el reconocimiento oficial de los “resultados desastrosos” derivados de la fórmula de movilidad no fue acompañado por medidas que repararan el daño ya ocasionado en el poder de compra de los haberes. En consecuencia, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y ordenó que su haber sea recalculado tomando como referencia la variación de la inflación.
Cuánto cobrarán los jubilados en mayo
En mayo los jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recibirán sus haberes con un aumento del 3,7%, en línea con la suba del nivel general de precios. Así fue oficializado este lunes a través del Boletín Oficial.
El haber mínimo pasará a ser de $307.431,93, mientras que el máximo ascenderá a $1.995.041,46. Además, se mantiene el bono extraordinario de $70.000 para quienes cobran la jubilación mínima. De esta manera, el ingreso total en mayo será de $366.481,75.
En tanto, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), por su parte, se ajustará a $246.527,76. Con el bono, ascenderá a $307.185,40.
Desde julio de 2024, ANSES implementó un nuevo sistema de cálculo para las prestaciones sociales. Este cambio tiene como objetivo asegurar que los aumentos de los haberes de jubilados y pensionados se ajusten mes a mes, conforme a la inflación publicada por el Indec. Previamente, los aumentos se realizaban cada tres meses, pero ahora, con este sistema, los beneficiarios verán reflejado el aumento en sus haberes de manera más constante, aunque con un mes de rezago respecto a los datos oficiales del IPC.
Fuente: Infobae









